SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 69 a 70, indicó: 1) En la audiencia de 30 de julio de 2013, algunos demandados no comparecieron y otros lo hicieron, pero sin sus abogados; 2) Para no vulnerar el derecho de éstos, se les designó defensor de oficio, simultáneamente para los ausentes, incluido el ahora accionante; 3) La declaratoria de rebeldía fue emitida sin expedirse mandamientos de aprehensión, pues el juzgado ingresaba en vacación judicial del 7 al 31 de agosto del mismo año y por la existencia de limitación en la remisión de mandamientos de aprehensión, prevista en la Circular “05/2003 de 23 de mayo de 2013” (sic); 4) Se efectuó nuevo señalamiento de audiencia para el 9 de enero del citado año a horas 09:30; 5) Edward Anthony Burke Pommier, quien anunció apersonamiento a nombre del ahora accionante, no fue considerado por no haber presentado su memorial en forma personal;     6) La solicitud de Juan Quinteros Flores de mandamiento de aprehensión contra Urbano Medrano Fuentes, fue diferida por providencia de 24 de octubre de referido año; 7) Mediante varios memoriales el accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, ante los cuales exigió el cumplimiento previo del art. 91 del CPP, formulando recurso de reposición, el cual fue resuelto por Auto de 6 de noviembre de 2013; 8) Se evidencian dos incidentes interpuestos por otros demandados, cuyas resoluciones explicaron los motivos de la declaratoria de rebeldía y el apartamiento momentáneo del art. 386 del CPP, que fueron notificadas a la parte demandante, sin poderse acreditar la diligencia a los demandados; 9) El mandamiento de aprehensión fue expedido en mérito a una determinación justificada legalmente; y, 10) La presunta actividad procesal defectuosa emerge de especulaciones, carentes de sustento legal, por lo que solicita la desestimación de la acción.