Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1

    Fecha: 19-Dic-2014

    II.7.

    II.7.  Por Auto de 6 de noviembre de 2013, la Jueza demandada dispuso: 1) Sin lugar a la reposición, debiendo la parte estar al proveído de 4 de ese mes y año, exigiendo el cumplimiento del art. 91 del CPP, a fin de que la parte pueda estar a derecho; y, 2) El accionante debe abocarse a su situación jurídica, sin inmiscuirse en situaciones ajenas sin mandato (fs. 50 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • 1) Preventivo
    • 2) Correctivo
    • 3) Reparador
    • III.2.  Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca