Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.7.
II.7. Por Auto de 6 de noviembre de 2013, la Jueza demandada dispuso: 1) Sin lugar a la reposición, debiendo la parte estar al proveído de 4 de ese mes y año, exigiendo el cumplimiento del art. 91 del CPP, a fin de que la parte pueda estar a derecho; y, 2) El accionante debe abocarse a su situación jurídica, sin inmiscuirse en situaciones ajenas sin mandato (fs. 50 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°