Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 1 de noviembre de 2013, el accionante señaló que habiéndose enterado extra oficialmente de la orden de aprehensión en su contra, se apersonó ante la Jueza de la causa para solicitarle se deje sin efecto la misma, pidiendo que en caso de haber sido extendida, se disponga la imposibilidad de ejecución. Por decreto de 4 de noviembre del mismo año, la autoridad demandada señaló que con carácter previo, el ahora impetrante de tutela, debería observar lo dispuesto por el art. 91 del CPP (fs. 47 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°