SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su contra y la de otras personas, Juan Quinteros Flores, el 19 de abril de 2013 planteó proceso de reparación de daño civil, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demanda carente de elementos necesarios para su admisión; que no fueron observados por la Jueza a cargo de la tramitación, solicitando únicamente la Resolución de ejecutoria del fallo previo, sin conminar a la subsanación en el término fatal de cinco días, conforme el art. 385 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo transcurrido más de tres meses, sin que la parte actora cumpla dicha obligación; sin embargo, se admitió la demanda por Auto de 3 de julio de 2013, disponiendo la citación de partes a la audiencia oral, aceptando la prueba testifical, sin traslado a la contra parte, designando un perito propuesto por la parte actora; y, fijando puntos de pericia sin previo conocimiento de los demandados.

Por otro lado, fue notificado con el Auto de admisión en un domicilio que no le correspondía, por lo cual no tuvo conocimiento de la demanda, además de otras irregularidades como la citación de Vicente Mamani Bautista, quien al momento de la misma, ya había fallecido; asimismo en el acta de juramento del Perito, éste aceptó el cargo el 26 de julio de 2013, sin haber presentado informe en la audiencia del 30 de ese mes y año, incumpliendo el plazo previsto de tres días; además, en el acta de codificación de prueba de cargo se consignó otro proceso penal y no el de reparación del daño civil.

De acuerdo a lo dispuesto en el Auto de 3 de julio de 2013, se convocó a audiencia oral a desarrollarse al quinto día hábil de la notificación legal de la parte demandada, mismas que se produjeron el 25 de julio, resultando como quinto día el jueves 1 de agosto; empero, la audiencia se efectuó el 30 de julio -todos del mismo año-, en la cual de forma errónea se consignó la presencia de todas las partes; posteriormente se indicó que se encontraban ausentes Vicente Mamani Bautista, Francisca Zúñiga Colque y su persona; consecuentemente la Jueza ahora demandada, los declaró rebeldes suspendiendo la audiencia para el 9 de enero de 2014, actuado con el que tampoco fueron notificados.

El plazo para la presentación del informe pericial se prorrogó por seis días; sin embargo, éste fue adjuntado luego de dos meses; la Jueza demandada rechazó el mandato otorgado por Francisca Zúñiga Coque y su persona a Edward Anthony Burke Pommier, en calidad de representante legal de ambos rebeldes, sin que ninguno fuera notificado con dicho rechazo; no obstante de todo lo mencionado, ordenó mandamiento de aprehensión en su contra, emitido el 30 de octubre de 2013, incurriéndose en persecución y procesamiento ilegal; por ello, se apersonó ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto cualquier mandamiento en su contra; empero, la Jueza de la causa no atendió su petición; ante ello, interpuso reposición y un incidente; sin embargo, la referida autoridad sin fundamento alguno, dispuso no ha lugar a la reposición sin considerar ni tramitar el citado incidente; dicha Resolución sólo se notificó a la parte demandante y al apoderado rechazado por la Jueza, sin efectuarlo a las demás partes, ni al defensor de oficio de los rebeldes.

Por lo referido, la orden de emisión del mandamiento de aprehensión en su contra sigue incólume, por lo que su situación jurídica no cambiará hasta la audiencia de 9 de enero de 2014, debiendo aguardar hasta entonces; cuando el proceso referido no prevé rebeldía, sino continuidad ininterrumpida del mismo, debiendo la determinación adoptada ser puesta a conocimiento de la parte demandada para su cumplimiento; existiendo procesamiento indebido, por una ilegal orden de aprehensión.