SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en calidad de Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 76 a 80 vta, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el Juez de la causa emita notificación legal a los demandados que no fueron notificados con la Resolución de 22 de noviembre de 2013 y del ahora accionante, bajo los siguientes argumentos: a) El impetrante de la acción ha ejercido defensa, por ello la autoridad demandada, emitió el Auto de 6 de noviembre del mismo año, en el que se establece sin lugar a la reposición formulada, debiendo estar Urbano Medrano Fuentes al proveído de 4 de noviembre del citado año, mediante el cual se exigió el cumplimiento del art. 91 del CPP; b) La abogada del accionante tenía conocimiento del Auto de 6 de noviembre; c) El disposición que rechazó la reposición es impugnable, pudiendo la parte accionante solicitar en la vía ordinaria el restablecimiento de formalidades; d) Para que proceda la acción de libertad, necesariamente debe existir indefensión absoluta; e) La Resolución que negó la nulidad de obrados fue emitida el 22 de noviembre del 2013, siendo de conocimiento de la abogada del accionante; por otra parte, el rechazo a la reposición también fue de noción de dicha abogada, no encontrándose el accionante en indefensión absoluta; y, f) El Tribunal de garantías no puede convertirse en Tribunal de revisión, si existen medios idóneos ordinarios para restablecer los supuestos derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°