SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura del hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita al Juez o Tribunal de garantías ejercer un control tutelar más amplio e integral; y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal. En ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, conforme reconoció la jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012 y 0129/2012, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
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