Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El accionante no compareció a la audiencia; sin embargo, su abogada lo representó sin mandato, ratificándose expresamente en el memorial de demanda; y, en uso de la palabra señaló: a) No existe la publicación de los edictos en medios de comunicación para la búsqueda del accionante, a quien se le designó defensor de oficio; b) El art. 386 del CPP no prevé la declaratoria de rebeldía ni expedición de mandamiento de aprehensión; y, c) No existe delito alguno; por lo que ha sido vulnerado el derecho a la vida, a la locomoción y al debido proceso, tornándose ilegal e indebida la persecución del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
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