SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

El accionante no compareció a la audiencia; sin embargo, su abogada lo representó sin mandato, ratificándose expresamente en el memorial de demanda; y, en uso de la palabra señaló: a) No existe la publicación de los edictos en medios de comunicación para la búsqueda del accionante, a quien se le designó defensor de oficio; b) El art. 386 del CPP no prevé la declaratoria de rebeldía ni expedición de mandamiento de aprehensión; y, c) No existe delito alguno; por lo que ha sido vulnerado el derecho a la vida, a la locomoción y al debido proceso, tornándose ilegal e indebida la persecución del accionante.