SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.6.
II.6. Por escrito de 5 de noviembre de 2013, el accionante interpuso recurso de reposición, porque no fue notificado con la respuesta a su memorial de 31 de octubre del referido año, enterándose extraoficialmente de la providencia que en nada respondía a su petitorio, por lo que en función al art. 401 del CPP, solicitó se dejen sin efecto las ordenes en su contra, especialmente el mandamiento de aprehensión, toda vez que compareció ante el juzgado; asimismo, interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, por haberse realizado la citación con la demanda a una persona fallecida de nombre Vicente Mamani Bautista, debiendo anularse obrados hasta la admisión de la demanda, dejando sin efecto el acta de audiencia y demás actuados posteriores, paralizándose cualquier mandamiento o audiencia hasta que se resuelva el incidente promovido (fs. 49 a 50 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°