Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
En audiencia refirió lo siguiente: i) El 23 de octubre de 2013, es decir, varios meses luego de la declaratoria de rebeldía, se dispuso el mandamiento de aprehensión; ii) Mediante memorial de 6 de noviembre del señalado año, el accionante adjuntó un comprobante de caja, haciendo conocer que purgaba costas procesales, “en una inminente renuencia al art. 91 del CPP”, situación que no fue atendida; y, iii) El hecho de no haberse notificado al accionante con el acta de 30 de julio del mismo año, no es de su responsabilidad al existir una determinación de que se expidieran los edictos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°