SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. El 30 de julio de 2013, se celebró audiencia pública de reparación de daño, llevada a cabo por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien por Auto de la fecha referida dispuso la rebeldía y contumacia de Francisca Zúñiga Colque, Vicente Mamani Bautista y del accionante por no haber comparecido, pese a estar notificados; sin embargo, no se dispuso la emisión de mandamientos de aprehensión, porque dicho Juzgado estaba ingresando en vacación judicial, ordenándose la publicación de los datos personales e indispensables en los medios de comunicación, para la búsqueda y captura de los declarados rebeldes; asimismo, se ordenó su arraigo y la medida cautelar sobre sus bienes, designándoles defensor de oficio; y, señalando día y hora de la siguiente audiencia, específicamente para el 9 de enero de 2014 (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°