SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.  Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios

Sobre su procedencia el art. 382 estipula: “Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.

Respecto a la demanda el art. 383 dispone que la misma: “…deberá ser dirigida contra el condenado o contra aquél a quien se le aplicó una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual, son responsables de los daños causados”.

Seguidamente, el art. 386 hace referencia a la audiencia y resolución señalando que: “En la audiencia, el juez procurará la conciliación de las partes y homologará los acuerdos celebrados. Caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las partes, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho.