Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la petición y “seguridad jurídica”, porque dentro del proceso de reparación de daño civil interpuesto contra él y otros, la autoridad demandada instaló la audiencia de 30 de julio de 2013, a la cual no compareció, declarándolo rebelde, suspendiéndose la misma hasta el 9 de enero de 2014; habiéndose emitido mandamiento de aprehensión en su contra el 30 de octubre de 2013; asimismo, solicitó se deje sin efecto el mandamiento señalado; sin embargo, su petición no fue considerada, menos aún luego de haberse interpuesto recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Preventivo
- 2) Correctivo
- 3) Reparador
- III.2. Del procedimiento de acción civil para reparación o indemnización de los daños y perjuicios
- III.3. Análisis del caso concreto
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