SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad y declaratoria de ilegalidad de las Resoluciones Municipales 08/2013, 09/2013 y 026/2013, emitidas por el Concejo Municipal de Comanche; b) La nulidad y declaratoria de ilegalidad de la Resolución 074/2013 S.C., pronunciada por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz; c) La restitución a su cargo de Alcaldesa Municipal de Comanche, con todos sus derechos sociales y laborales hasta la fecha; d) La inmediata habilitación de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche, facultando a su persona el manejo de las mismas; y a su vez, prohibiendo la administración de los fondos estatales por terceras personas; e) Ordenar a las instituciones públicas, su reconocimiento como Alcaldesa del Municipio referido; f) Disponer que ante los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas, se emita el correpondiente informe de habilitación de cuentas y registro de firmas, a favor de su persona como Alcaldesa electa; g) El inmediato procesamiento penal de los Concejales ahora demandados, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; y, de otros delitos cometidos por la aprobación de las Resoluciones impugnadas; h) La nulidad e ilegalidad de cualquier otra resolución y ordenanza municipal que pueda dar lugar al nombramiento de Graciela Rondo Condori como Alcaldesa a.i. del indicado Municipio; i) La garantía correspondiente ante la autoridad llamada por ley, para trabajar en sus funciones de Alcaldesa; y, j) La calificación de costas, daños y perjuicios que se le ocasionaron.  

Graciela Rondo Condori, en su memorial cursante de fs. 207 a 209 refirió:          a) Existen tres investigaciones penales contra la accionante, cada una de las cuales cuenta con resoluciones de imputación formal; b) La renuncia de la accionante a su cargo fue voluntaria; además, la nota respectiva fue recibida hace más de un año y medio, lapso muy largo y transcurrido sin que la solicitante de tutela, hubiera reclamado sus derechos; c) Es evidente que mediante la Resolución Municipal 041/2012, se procedió a la destitución de la accionante, al cargo de Alcaldesa; sin embargo, dentro de las competencias del Concejo Municipal, se dejó sin efecto dicha destitución, a través de la emisión de la Resolución Municipal 041/2012-A, en respeto de sus derechos políticos; d) La Resolución Municipal 08/2013, fue considerada por la Resolución Municipal 022/2012 de 12 julio; y, abrogada por Resolución Municipal 023/2012, resguardándose el derecho al ejercicio de la función pública y dando atención oportuna a la reconsideración de oficio; e) Contra la decisión del Tribunal Supremo Electoral, no existe recurso ulterior y la Ley del Régimen Electoral, no tiene competencia para establecer y/o suprimir derechos, sino a través de un recurso directo de nulidad; y, f) El cómputo de plazo para interponer la presente acción corre desde el 3 de mayo de 2013, fecha de emisión de la Resolución Municipal 08/2013; consecuentemente, esta demanda tutelar se halla fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE.