SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.9.

II.9.    Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 ante el Concejo Municipal de Comanche, la impetrante de tutela planteó reconsideración de la Resolución Municipal 08/2013, solicitando su revocatoria, dejando sin efecto su destitución, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Municipal 08/2013, quebrantó el principio y garantía de la defensa; toda vez, que no fue notificada con la Resolución de destitución de su mandato de Alcaldesa, tampoco con la apertura del proceso administrativo en su contra; ii) Dicha Resolución Municipal 08/2013, invocó el art. 235 de la CPE; sin embargo, el mismo no hace referencia a la destitución del ejercicio de un derecho político; iii) Los arts. 144, 147 y 151 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comanche; 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y, 35 de la LMabrg, no prevén la destitución del ejercicio de un derecho político, salvo el art. 36 de la citada LMabrg, pero el mismo fue abrogado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Adrés Ibáñez”; y, iv) No existe proceso administrativo interno para su destitución (fs. 62 a 64 vta.).