SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013 ante el Concejo Municipal de Comanche, la impetrante de tutela planteó reconsideración de la Resolución Municipal 08/2013, solicitando su revocatoria, dejando sin efecto su destitución, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Municipal 08/2013, quebrantó el principio y garantía de la defensa; toda vez, que no fue notificada con la Resolución de destitución de su mandato de Alcaldesa, tampoco con la apertura del proceso administrativo en su contra; ii) Dicha Resolución Municipal 08/2013, invocó el art. 235 de la CPE; sin embargo, el mismo no hace referencia a la destitución del ejercicio de un derecho político; iii) Los arts. 144, 147 y 151 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comanche; 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y, 35 de la LMabrg, no prevén la destitución del ejercicio de un derecho político, salvo el art. 36 de la citada LMabrg, pero el mismo fue abrogado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Adrés Ibáñez”; y, iv) No existe proceso administrativo interno para su destitución (fs. 62 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotadas las mismas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR