SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

i)

El abogado apoderado de Ana Edit Benavides Clavijo, Franklin Marcelo Valdez Alarcón, Evaristo Fernando Valencia Alarcón y Wilma Condori Cerón, Presidenta y Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, respectivamente, presentó informe escrito cursande de fs. 150 a 151 vta. y señaló: i) Es evidente que se emitió la Resolución 074/2103 S.C., disponiendo el registro de las Resoluciones Municipales 08/2013 de destitución de la Alcaldesa electa -ahora accionante-, y 09/2013 de designación de la concejala Graciela Rondo Condori como Alcaldesa a.i. de dicho Municipio; en virtud de que las referidas Resoluciones Municipales, indicaron el respeto de la garantía al debido proceso fundado en la realización de un proceso interno y un informe final emitido por la Comisión de Ética que estableció responsabilidad por la función pública administrativa; ii) La apelación interpuesta contra la Resolución 074/2013 S.C., fue concedida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, habiendo sido conocido dicho caso por el Tribunal Supremo Electoral, el cual a su vez, mediante Resolución TSE-RSP 0186/2013, confirmó la de primera instancia, en razón de haberse interpuesto dicho recurso en forma extemporánea; iii) En la presente demanda no están incluidos los miembros del Tribunal Supremo Electoral, que emitieron la citada Resolución TSE-RSP 0186/2013, lo que hace improcedente la presente acción; iv) La referida apelación por tardía, causó ejecutoria de la Resolución 074/2013 S.C.; por lo que ésta, se considera irrevisable por la vía del amparo constitucional; v) Asimismo, al no haberse revisado el caso por el Tribunal Supremo Electoral, porque la señalada apelación no se interpuso dentro del plazo legal, la presente acción tutelar, no puede ser sustituta de dicho recurso ordinario, el cual no fue utilizado oportunamente; y, vi) Solicitó que se integren a la Litis, a los miembros del Tribunal Supremo Electoral que dictaron la Resolución TSE-RSP 0186/2013 o en su caso declarar la improcedencia de esta acción, en relación de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, con la correspondiente condena de costas.