SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 22

           Respecto a la primera, se tiene que de acuerdo con la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Concejo Municipal de Comanche emitió la Resolución Municipal 08/2013, disponiendo entre otros aspectos, la destitución de la accionante del cargo de Alcaldesa; ante lo cual, ésta interpuso recurso de reconsideración, alegando que no fue notificada con la apertura del proceso administrativo en su contra ni con la Resolución de destitución; indicando además, que no existía norma aplicable a su caso, que dispusiera la referida destitución. Posteriormente, el 12 de septiembre del mismo año presentó una nota solicitando que la reconsideración interpuesta sea resuelta (Conclusión II.10); ahora bien, de la revisión de la prueba documental del caso de autos, se advierte que la Resolución Municipal 08/2013, fue modificada sustancialmente por la 23/2013, toda vez que ésta, de acuerdo a lo referido en la Conclusión II.6, dispuso la abrogación del art. 3 de la Resolución 08/2013, cambiando la situación de destitución de la accionante por la de ausencia injustificada de ésta por más de quince días; consecuentemente, la Resolución Municipal 08/2013, no puede ser tratada independientemente, porque una parte importante de su contenido es dada por la 23/2013; es decir, que no se puede analizar una de dichas Resoluciones sin la otra; por ello, la accionante debió haber interpuesto el correspondiente recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 23/2013, al igual que lo hizo con respecto a la 08/2013. Esa era la vía inicial para que en la instancia constitucional, se pueda considerar la posibilidad de ingresar a revisar la Resolución Municipal 08/2013; a ese efecto, una vez sometida a recurso de reconsideración la Resolución Municipal 23/2013 y presuntamente afectados los derechos de la accionante, esta disposición también debió haber sido denunciada, a través de la presente demanda tutelar; sin embargo, la accionante no actuó de esa manera.