SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.5.
II.5. Mediante Resolución Municipal 022/2013 de 12 de julio, se señaló que Francisco Rondo Rondo presentó al Pleno del Concejo Municipal de Comanche, la reconsideración de la Resolución Municipal 08/2013, bajo el argumento de que la Comisión de Ética, no se había pronunciado sobre el abandono de cargo o ausencia, extremo que ameritaba que dicha Comisión amplíe y/o aclare su informe de conclusiones, previo a considerarse y aprobarse una eventual reconsideración; consecuentemente, se dispuso la remisión de la solicitud de la referida reconsideración, a objeto de que la Comisión de Ética amplíe su informe de 29 de abril de 2013, en lo referente a la citada denuncia y se remita a ese despacho la ampliación de dicho informe, si correspondía, en el plazo de cinco días hábiles (fs. 220 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotadas las mismas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR