SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegida Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Comanche, en ejercicio de cuyo cargo, se instauraron en su contra tres procesos penales que hasta la fecha no aportaron elementos de convicción que demuestren su responsabilidad sobre los hechos investigados; así, el 17 de junio de 2012, bajo presiones y amenazas, fue obligada a firmar una nota redactada por “ellos” (sic), donde supuestamente solicitaba licencia por tres meses, misma que fue aceptada por Resolución Municipal 004/2012 de 20 de junio, designando en su lugar al concejal Víctor Mamani Gómez como Alcalde a.i., mediante Resolución Municipal 005/2012 de 20 del mismo mes y año; desde entonces, el Concejo Municipal de Comanche, emitiendo una serie de resoluciones al margen de la norma legal, impidió la reincorporación a sus funciones de Alcaldesa; asimismo, la Resolución Municipal 023/2012 de 12 de septiembre, determinó la ampliación de su licencia de manera indefinida; y, para cubrir la acefalía del ejecutivo municipal, ampliaron la designación del Alcalde a.i. de forma indefinida; posteriormente, a través de la Resolución Municipal 030/2012 de 3 de octubre, se dispuso la sustitución de la licencia indefinida por la suspensión del cargo de Alcaldesa Municipal, sin instaurar proceso administrativo previo, conforme prevén los arts. 35, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- (LMabrg), por lo que el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, observó dichas Resoluciones, al no adecuarse las mismas a la norma vigente, por lo que, el Concejo Municipal las anuló; sin embargo, procedió nuevamente a designar a Victor Mamani Gómez en calidad de Alcalde a.i..

Mediante Resolución Municipal 041/2012 de 14 de noviembre, el Concejo Municipal, dispuso nuevamente su destitución del cargo de Alcaldesa, sin previo proceso administrativo interno; la misma, fue también observada por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por su ilegalidad; en este sentido, el Órgano Deliberante mediante Resolución Municipal 041/2012-A de 14 del mismo mes y año, revocó la referida Resolución 041/2012, cambiando la figura de destitución por la de suspensión del cargo por el lapso de treinta días, la que fue registrada ante el Órgano Electoral mediante Resolución TDLP 105/2012; luego, por Resolución Municipal 0051/2013 de 23 de enero, se designó a la concejala Graciela Rondo Condori como Alcaldesa a.i., sin referirse sobre aspecto alguno relativo a su situación legal; finalmente, a través de la Resolución Municipal 08/2013 de 3 de mayo, se dispuso su destitución del cargo y mediante Resolución Municipal 09/2013 de 3 del citado mes y año, se designó a la referida Alcaldesa a.i., nombramiento ampliado mediante Resolución Municipal 026/2013 de 29 de julio; sin embargo, en su art. 2, señaló que dicha designación se dio por ausencia injustificada de la Alcaldesa -ahora accionante-, reconociendo con ello, tácita y conscientemente, la ilegalidad de la Resolución 08/2013 de destitución.

El 4 de septiembre de 2013, interpuso reconsideración contra la Resolución Municipal 08/2013; sin embargo, la misma no mereció consideración ni tratamiento por parte del ente legislativo municipal; posteriormente, mediante nota de 14 del mismo mes y año, reiteró la solicitud de tratamiento de la reconsideración y pronunciamiento sobre lo expuesto en el memorial de 4 de “octubre” -refiriéndose a septiembre- de 2013, que tampoco mereció tratamiento ni consideración.

Finalmente, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, registró la citada Resolución Municipal 08/2013, mediante Resolución 074/2013 S.C. de 28 de mayo, sin haber exigido al Concejo Municipal de Comanche, el cumplimiento de los requisitos legales al efecto, suprimiéndose de ese modo, su derecho a ejercer la función pública, cuando debió rechazar la solicitud de registro; apelada la misma, el Tribunal Supremo Electoral resolvió dicho recurso por Resolución     TSE-RSP 0816/2013 de 30 de julio; desde cuya fecha considera que se halla dentro de plazo para plantear esta acción.