SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coro Coro del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 52/2013 de 16 de diciembre, cursante de fojas 313 a 316, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las Resoluciones Municipales objeto de registro en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a tiempo de ser valoradas en Sala Plena, no fueron observadas porque se advirtió que las mismas, se encontraban bajo la protección de las presunciones de legalidad y constitucionalidad; en mérito a lo cual, se emitió la Resolución 074/2013 S.C; ii) La acción de amparo constitucional, no es sustituta de otros recursos ordinarios u otros medios de defensa que tuviera la impetrante; iii) Ante la emisión de resoluciones y ordenanzas municipales, de acuerdo a lo indicado por los arts. 22 y 142 de la LMabrg, se advierte que la vía administrativa queda agotada a través de la reconsideración, mediante la cual se modificará o ratificará dichas disposiciones; y, iv) En el presente caso, no se ha obtenido la respuesta a dicha reconsideración interpuesta por la accionante; por lo que, no es posible acudir a la vía constitucional, sin haberse agotado previamente la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotadas las mismas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR