SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. A Través de la Resolución Municipal 08/2013 de 3 de mayo, se resolvió: a) Aprobar y declarar procedente el informe de conclusiones de 29 de abril de 2013, emitido por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Comanche, sobre el proceso administrativo interno seguido contra la accionante; b) Se evidencia responsabilidad administrativa, por no realizar rendición de cuentas a la sociedad civil ni al citado Concejo Municipal, sobre manejos económicos de fondos públicos municipales a su cargo, correspondientes a la gestión 2011 y de enero a junio de 2012; y, c) La destitución de la accionante por omisión del art. 141 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) y otros (fs. 45 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- agotadas las mismas
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR