SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

“… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”

En este contexto, el art. 152 del CPC, establece que una vez admitido un incidente, el Juez correrá traslado para su contestación y vencido el plazo de tres días perentorios, “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días” (sic), concordante con los arts. 370, 371 y 559 del mismo Código adjetivo; por lo cual se concluye que existe en materia incidental la tramitación y el procedimiento específico -taxativamente regulado- ante la existencia de un hecho contradictorio y sobre el cual pesa además una solicitud puntual  a ser clarificada y examinada; conforme a lo demandado por la accionante, situación que no fue observada y tampoco analizada por las autoridades del Tribunal ad quem, en virtud a que se reclamó la posibilidad de que éstos sean comprobados y que se actuó en transgresión a la norma; en aras de asignar una garantía concreta, aplicando la justiciabilidad y constitucionalidad de los derechos en forma directa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa, inmerso en el derecho al debido proceso; en los márgenes de la tutela impetrada.