SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
“… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
En este contexto, el art. 152 del CPC, establece que una vez admitido un incidente, el Juez correrá traslado para su contestación y vencido el plazo de tres días perentorios, “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días” (sic), concordante con los arts. 370, 371 y 559 del mismo Código adjetivo; por lo cual se concluye que existe en materia incidental la tramitación y el procedimiento específico -taxativamente regulado- ante la existencia de un hecho contradictorio y sobre el cual pesa además una solicitud puntual a ser clarificada y examinada; conforme a lo demandado por la accionante, situación que no fue observada y tampoco analizada por las autoridades del Tribunal ad quem, en virtud a que se reclamó la posibilidad de que éstos sean comprobados y que se actuó en transgresión a la norma; en aras de asignar una garantía concreta, aplicando la justiciabilidad y constitucionalidad de los derechos en forma directa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa, inmerso en el derecho al debido proceso; en los márgenes de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo