SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.4.  Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones

A propósito de la validez y de los requisitos contemplados en materia civil y familiar, sobre las notificaciones efectuadas en materia civil, la          SCP 1659/2012 de 1 de octubre, refirió que: “La SC 1001/2011-R de 22 de junio de 2011, haciendo referencia a la SC 0210/2010 de 24 de mayo, estableció, que: 'El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura.

… pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio), dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea un su forma, que cumpla su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida».