SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Por su parte, los Vocales de la Sala Civil Segunda, sin notificar a las partes con el decreto de radicatoria, habrían pronunciado el Auto de Vista de 297/2013, confirmando el rechazo del incidente de nulidad; igualmente sin plasmar el principio de pertinencia en función a preservar la concordancia entre lo resuelto y pedido en el recurso de reposición y lo dispuesto por el Auto de Vista impugnado, en el marco del art. 236 del CPC; decisión que mantuvieron en el Auto complementario que resolvió la aclaración y enmienda; situaciones por las que argumentó que las autoridades demandadas a su turno vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación y fundamentación de los fallos; así como, al ofrecimiento de pruebas.
Expuesta la problemática que dio origen a la presente demanda tutelar, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si la accionante dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como condición previa a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción; respecto de las cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional exige que: “…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (sic).
Al efecto, se tiene que la accionante demandó a los Vocales de la Sala Civil Segunda, ante la emisión del Auto de Vista 297/2013; emergente de un incidente de nulidad de obrados cuyo rechazo derivó en la presentación del recurso de apelación -Resolución contra la cual no procede el recurso de casación- de acuerdo con la previsión puntual del art. 255 del CPC. Así también, se tiene que el último actuado procesal, señalado en el Auto de Vista 05/2014, se notificó el 21 de enero de igual año; por lo que se encuentra dentro del término previsto por ley, considerando que se presentó la acción de amparo constitucional el 18 de febrero del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo