SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Por su parte, la accionante objetó en recurso de reposición y de apelación lo siguiente: i) La inexistente revisión del informe evacuado por la oficial de diligencias, que ratifico que la notificación se realizó en secretaría del despacho judicial; y aclaró además que Adalid Cardona Álvarez se apersonó el 25 de febrero de 2013 y no así el día 27 del mismo mes y año, conforme está sentado en dicha diligencia; lo cual desvirtúa lo aseverado en el formulario de notificación que dejó sentado que la notificación se produjo en el domicilio procesal y en presencia de testigo; ii) El incumplimiento flagrante de los arts. 121 y 122 del CPC, al no existir evidencia alguna de la notificación cedularia, le provocó precisamente indefensión; iii) La validación de la obligación de las partes de asistir los días martes y viernes; determinada a fin de evadir el análisis factico de los hechos; y, iv) La aclaración de que quien firma como testigo de actuación no es parte ni abogado en el proceso.

En este punto, el Tribunal de garantías, precisó correctamente la aplicación de los arts. 90 y 236 del CPC, en relación a la incipiente valoración de los argumentos esgrimidos por la accionante, sobre los hechos y la documentación probatoria que cursa a fs. 42, e inclusive en contradicción con el informe de la Oficial de Diligencias; dado que no se pronunció, ponderó, ni motivó y menos fundamentó ninguno de los aspectos impugnados y que hubieran permitido aseverar y conocer de qué manera y en base a qué elementos se comprobó el cumplimiento legal y efectivo de los arts. 121 y 122 del CPC; aspectos por los cuales corresponde tutelar a la accionante en cuanto a la infracción y vulneración del debido proceso, en concordancia directa con la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de emitir fallos razonados y enmarcados en la ley, que le posibiliten conocer a las partes el análisis circunstanciado y los elementos y argumentos procesales que emplearon para dirimir los hechos y la valoración asignada, restringiendo el arbitrio y la potestad ilimitada de las autoridades judiciales, en desmedro de los derechos y garantías individuales.