SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de acción rescisoria, el demandado Ignacio Lara Somoya planteó excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda por la que la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Camiri declaró probada; Resolución contra la cual, interpuso el recurso de apelación, siendo concedida en el efecto diferido, que le fue notificada ilegalmente, según demuestra por el formulario de notificación fraguado; ante lo cual, presentó el incidente de nulidad el 20 de marzo de 2013, mismo que fue rechazado por la citada autoridad, oponiendo en consecuencia el recurso de reposición bajo alternativa  de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo y radicado en la Sala Civil Segunda compuesta por las autoridades ahora demandadas.

Asimismo, alegó que los Autos interlocutorios de 15 de abril de 2013, de rechazo de la nulidad de obrados y el de 16 de julio del mismo año, que confirmó tal decisión; adolecen de fundamentación legal, al margen de haberse omitido abrir el periodo probatorio incidental, pese a existir cuestiones de hecho a probar y de haber solicitado en su oportunidad la confesión provocada a la Oficial de Diligencias en el memorial de solitud del incidente de nulidad, conforme al art. 152 del Código de Procedimiento Civil.

A su turno, los Vocales de la Sala Civil Segunda, sin notificar el decreto de radicatoria, pronunciaron el inmotivado e ilegal Auto de Vista de 7 de noviembre de 2013, que confirmó la Resolución de rechazo del incidente de nulidad; sin pronunciarse sobre los agravios vertidos; por lo cual, advierte la prescindencia del principio de pertinencia entre el recurso de reposición y el auto de vista emitido, conforme dispone el art. 236 del CPC; contra el cual pidió aclaración, complementación y enmienda que nuevamente mereció la negativa de parte del Tribunal de Alzada, sin corregir el déficit de fundamentación y motivación del que adolece, en sentido de precisar por qué se rechazó la petición incidental efectuada a través del recurso de reposición y de apelación alternativa.