SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

II.8.

II.8. Ante la determinación asumida por la Jueza ahora demandada, el 31 de mayo de 2013, la accionante, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, impugnando que: a) No revisó correctamente el informe evacuado por la oficial de diligencias, debido a que: 1) El informe confirma que la notificación se realizó en secretaría del despacho judicial; aclarando además que, Adalid Cardona Álvarez se apersonó el 25 de febrero de 2013; y, 2) Contradictoriamente, en el formulario correspondiente se dejó sentado que se notificó en el domicilio procesal, en presencia de testigo; b) No cumplió el propósito de la comunicación, cual es de dar a conocer las actuaciones jurisdiccionales, precisamente para posibilitar el ejercicio de los derechos, en vulneración de los arts. 121 y 122 del CPC; c) Ante éstas irregularidades, su derecho a ser notificada fue violado, más aun si pretende validar dicho informe en función a la obligación de asistir a notificarse en estrados judiciales los días martes y viernes; y, d) El testigo que interviene no es parte, ni abogado; por lo que, tampoco puede afirmarse que se notificó válidamente a las partes que intervienen en el proceso (fs. 58 a 61 vta.).