SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.8.
II.8. Ante la determinación asumida por la Jueza ahora demandada, el 31 de mayo de 2013, la accionante, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, impugnando que: a) No revisó correctamente el informe evacuado por la oficial de diligencias, debido a que: 1) El informe confirma que la notificación se realizó en secretaría del despacho judicial; aclarando además que, Adalid Cardona Álvarez se apersonó el 25 de febrero de 2013; y, 2) Contradictoriamente, en el formulario correspondiente se dejó sentado que se notificó en el domicilio procesal, en presencia de testigo; b) No cumplió el propósito de la comunicación, cual es de dar a conocer las actuaciones jurisdiccionales, precisamente para posibilitar el ejercicio de los derechos, en vulneración de los arts. 121 y 122 del CPC; c) Ante éstas irregularidades, su derecho a ser notificada fue violado, más aun si pretende validar dicho informe en función a la obligación de asistir a notificarse en estrados judiciales los días martes y viernes; y, d) El testigo que interviene no es parte, ni abogado; por lo que, tampoco puede afirmarse que se notificó válidamente a las partes que intervienen en el proceso (fs. 58 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo