SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2

Fecha: 05-Dic-2014

II.11.

II.11.  El Auto de Vista de 297/2013 de 7 de noviembre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, confirmó en todas sus partes el Auto de 15 de abril de 2013, con costas, fundamentando que: i) “… se constata que la notificación ha cumplido con lo dispuesto por el art. 121 en concordancia con el art. 137 inc. 4) ap. II ambos del Código de Procedimiento Civil, cual es de hacer conocer los actuados procesales a las partes, a fin de no dejarles en indefensión…” (sic); ii) El Auto de 26 de febrero de 2013, se notificó mediante cédula en el domicilio procesal de la demandante, según  evidenciaron por la diligencia de notificación de 27 del mismo mes y año; iii) No existió vulneración alguna a los derechos y garantías de la hoy accionante; y, iv) La obligación de los jueces como directores del proceso, que en el marco del art. 87 del CPC, alcanza al saneamiento de los procesos, en virtud a la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica (fs. 73 a 74).