SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.11.
II.11. El Auto de Vista de 297/2013 de 7 de noviembre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, confirmó en todas sus partes el Auto de 15 de abril de 2013, con costas, fundamentando que: i) “… se constata que la notificación ha cumplido con lo dispuesto por el art. 121 en concordancia con el art. 137 inc. 4) ap. II ambos del Código de Procedimiento Civil, cual es de hacer conocer los actuados procesales a las partes, a fin de no dejarles en indefensión…” (sic); ii) El Auto de 26 de febrero de 2013, se notificó mediante cédula en el domicilio procesal de la demandante, según evidenciaron por la diligencia de notificación de 27 del mismo mes y año; iii) No existió vulneración alguna a los derechos y garantías de la hoy accionante; y, iv) La obligación de los jueces como directores del proceso, que en el marco del art. 87 del CPC, alcanza al saneamiento de los procesos, en virtud a la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo