SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestó que: a) La notificación anómala, efectuada por la Oficial de Diligencias provocó su indefensión, por cuanto sentó la diligencia sin apersonarse al domicilio procesal y sin cumplir con las formalidades exigibles en una cédula, de manera oficiosa; con intervención de una persona que tampoco es el abogado patrocinante; b) Si bien el Tribunal ad quem previno sobre la notificación a las partes o en su defecto efectuarla en el tablero judicial; empero, no existe en obrados ninguna notificación que por razones de orden formal debió cumplirse; y, c) Pidieron a la Jueza demandada y por consiguiente al Tribunal de alzada que revisen y se pronuncien sobre la declaración y acta de juramento prestado por Adalid Cardona Álvarez, supuestamente notificado por la Oficial de Diligencias; y además, sobre la fecha que consta en dicha actuación; pero no lo hicieron.
La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación y fundamentación de los fallos, así como a la proposición probatoria; debido a que: a) La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal de Camiri, pronunció el Auto 164/2013 de 15 de abril, por el cual rechazó el incidente de nulidad de notificación que interpuso ante las irregularidades insertas en el formulario de actuaciones que señala falsamente que fue notificada en su domicilio procesal, contra el cual opuso el recurso de reposición con alternativa de apelación que confirmó en forma inmotivada y carente de fundamentación; omitiendo además abrir periodo probatorio y dar curso a la confesión de la Oficial de Diligencias; y, b) Los Vocales ahora demandados de la Sala Civil Segunda, sin haberle notificado con el decreto de radicatoria, dictaron el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2013, confirmando el rechazo del incidente de nulidad; cuya Resolución carece de pertinencia, en el marco del art. 236 del CPC; manteniendo la misma lógica negatoria en el Auto que resolvió la aclaración, complementación y enmienda que solicitó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo