SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2014 - S2
Fecha: 05-Dic-2014
Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
En cuanto al Auto Definitivo 210/2013, dictado por la Jueza demandada -en el análisis propuesto por el Tribunal de garantías, debe tenerse igualmente presente- que al margen de rechazar la Resolución de 15 de abril del citado año; ratificó la legalidad de la notificación cuestionada, argumentando que se hubiera producido en el “domicilio procesal” de la accionante, pese a las objeciones puntuales que fueron expuestas por ésta en sentido contrario; y por las cuales, interpuso el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos -en cuyo memorial- pidió y llamó a confesión judicial provocada a la Oficial de Diligencias, María Quiroga Orozco, adjuntando al efecto el interrogatorio en sobre cerrado; produciendo además nueva prueba, consistente en la declaración jurada realizada ante la Notaria de Fe Pública 2, con lo cual intentó probar la acción temeraria que denunció en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y principios que la rigen
- III.3. Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.4. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la Jueza Segunda de Partido Mixta Liquidadora y Sentencia Penal
- “… si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días”
- i)
- CONFIRMAR en todo