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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3

    Fecha: 04-Dic-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
    • mencionado contrato verbal
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
    • un instrumento subsidiario y supletorio
    • la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
    • Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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