SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 166 vta., denegó la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante si bien formuló demanda y recursos procesales ordinarios previstos en la ley, efectuó, dentro de la presente acción de defensa, alegatos que no fueron reclamados en la demanda ordinaria de pago de beneficios sociales de 20 de octubre de 2009, como los cuestionamientos a la personería de los terceros interesados, al contrario, al responder el traslado del memorial de 11 de diciembre de igual año, aceptó tácitamente dicha personería; así como tampoco alegó su condición de trabajador migrante andino y la aplicación instrumental de la “Directiva” 545-CAN; aspectos que fueron directamente reclamados vía constitucional conforme el contenido de la demanda y el petitorio, el mismo que fue modificado en audiencia pidiendo que “…se establezca la posibilidad de que se le reconozca su antigüedad en la República de Perú para efectos de sus beneficios sociales a ser calculados según las leyes bolivianas…” (sic); impidiendo con ello a los tribunales ordinarios pronunciarse al respecto; lo que amerita declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por incumplimiento evidente del principio de subsidiariedad, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
- mencionado contrato verbal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio
- la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR