Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.1.
II.1. El 18 de julio de 2009, la empresa BAGO S.R.L., pagó a Guido Alonso Ochoa Bolaños -ahora accionante-, la suma de Bs2 081 161,00.- (dos millones ochenta y un mil ciento sesenta y un 00/100 bolivianos) por concepto de finiquito y liquidación de beneficios sociales, elaborado por la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, quien en constancia de haber recibido a conformidad dicha liquidación, firmó junto con el Gerente General de la referida empresa y el visto bueno del Inspector de la referida Dirección (fs. 1125 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
- mencionado contrato verbal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio
- la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR