SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso ante una irrazonable valoración de la prueba, a la igualdad, a la propiedad privada y el principio a la seguridad jurídica; por cuanto, los demandados dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta contra la CBN S.A. de acuerdo al convenio verbal para trabajar en Bolivia, el Juez codemandado declaró improbada la demanda, realizando una interpretación y aplicación errónea de las normas y omitiendo valorar la prueba, admitiendo más bien la inexistencia de aplicación extraterritorial de las leyes; argumentos que fueron confirmados por los Vocales codemandados en apelación, quienes incurriendo en la misma omisión de ignorar la prueba adjunta al proceso, confirmaron la Sentencia apelada, con el argumento que no podría pedir el pago de desahucio por doble partida; aspectos que no fueron subsanados en casación, dado que se declaró infundado el recurso en el fondo y en la forma, sin considerar que lo que pide no es el pago de doble desahucio, sino los beneficios sociales por el tiempo trabajado en el Perú de acuerdo a un contrato verbal, instancia que de la misma manera no valoró la prueba en el marco de razonabilidad, la sana crítica y los principios que rigen al procedimiento laboral. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
- mencionado contrato verbal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio
- la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR