Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 21 de enero de 2010, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento Cochabamba, declaró improbada la demanda, costas al demandante conforme al art. 198.I del CPC, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del CPT (fs. 1264 a 1269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
- mencionado contrato verbal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio
- la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR