SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.2.
II.2. El accionante, por memorial de 20 de octubre de 2009, interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa BAGO S.R.L., por un total de Bs2 329 480,12.-, alegando: 1) La existencia de una relación laboral por el tiempo de dieciocho años, seis meses y diecisiete días, que empezó en Perú y que concluyó con despido forzoso; 2) No se honraron sus beneficios sociales del tiempo que trabajó en el Perú; 3) Se le cancelaron sus beneficios sociales de manera parcial, quedando pendiente el pago de su indemnización del tiempo trabajado en el Perú (siete sueldos) y desahucio por su retiro intempestivo, es decir un sueldo y medio por los siete años trabajados en el Perú; y, 4) El art. 11 de la LGT, señala que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, y que el art. 405 del Ccom, así como la cláusula cuarta de la escritura pública de fusión 048/2009 de 16 de febrero, señala que todos los derechos, obligaciones, activos y patrimonios quedan transferidas a la nueva sociedad, haciéndose cargo de los derechos de todos sus empleados y cualquier otra obligación y derecho que pudiera existir resultante de la fusión (fs. 225 a 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo al contrato verbal acordado para que pueda trabajar en Bolivia,
- mencionado contrato verbal
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- un instrumento subsidiario y supletorio
- la jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente;
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR