SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

1)

El abogado del tercero interesado Martín Enrique Mercado Aramayo en audiencia adujo que: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional y al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el amparo constitucional se deniega por actos consentidos, como ocurre en la presente acción, y es que cuando se denuncia un acto y omisión indebida, primero se debe analizar si esta fue consentida en su efectivización, no pudiendo el accionante reclamar el hecho, y en el presente caso de manera posterior a la disposición de cancelación de los $us220 000 y de la interposición de la acción de amparo constitucional, la parte accionante pidió se extienda formulario para realizar el depósito judicial, es decir, consintieron con realizar el pago ordenado; 2) En relación a que documentalmente, no correspondería realizar el pago de los $us220 000.-, por haberse realizado el depósito de manera anterior a la detención de Martín Enrique Mercado Aramayo, este extremo es totalmente falso, dado que la denuncia se realizó el 16 de julio de 2008 y su defendido fue aprehendido el 18 de ese mismo mes y año, es decir, que ya se encontraba abierto el proceso; 3) En relación a que el Juez de Sentencia Penal no tenía competencia para disponer la devolución de los dineros, estos extremos fueron respondidos en el recurso de apelación, refiriendo que existiría una conversión de acción que fue expresamente solicitada por la parte hoy accionante; 4) Los accionantes tampoco demostraron por ningún medio que fueran propietarios de los $us220 000.-; y, 5) El banco está incurriendo en una apropiación indebida del indicado monto de dinero, suma que además si se revisa el expediente fue parte del proceso penal seguido contra su defendido.