Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
ii.
ii. El 2 de octubre de 2012, el Juez Quinto de Sentencia Penal dictó Auto Interlocutorio en el que dispone la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dejando así mismo sin efecto las medidas precautorias dispuestas dentro de ese proceso, ordenándose así también la devolución de $us43 000.- y un vehículo motorizado a Martín Enrique Mercado Aramayo, resoluciones que no fueron observadas por los denunciantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR