SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
Ante la ilegalidad dispuesta por el Juez a quo, formuló recurso de apelación contra el indicado Auto Interlocutorio 235/2013 y que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes con un pobre razonamiento, incongruente y sin justificaciones legales que puedan regular la actividad, pronuncian el Auto de Vista 19/2014 de 29 de enero, que confirma la devolución de dineros, contando como fundamento en su segundo considerando lo siguiente: “…teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo…” (sic), pero los Vocales no consideran, que ese dinero no es de propiedad del impetrante, sino del BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa desde el momento que voluntariamente los demandados en el ex proceso penal, depositaron el dinero a cambio de los CEDEIM`S 0039852 y 0042587; asimismo, no se tomó en cuenta que ese monto de dinero jamás fue objeto de incautación o confiscación.
En todo caso, si el impetrante consideraba que existía algún vicio en los contratos de compra de CEDEIM`S, se debió acudir a la vía correspondiente e incluso para la devolución de dineros, era necesario ser vencidos en ese juicio, y no así por un Auto Interlocutorio dentro de un proceso penal fenecido que siguió el Ministerio Público contra Erwin Arturo Terrazas Ewel, Juan Carlos Serrate Middagh, Samuel Rasguido Cruz y otros, además que conforme a procedimiento, los incidentes solo podían ser planteados antes de la emisión de la Resolución final, otro punto a observar, es que solamente los propietarios de los bienes incautados pueden promover el incidente de devolución y los impetrantes en su propio memorial indican que no son propietarios del dinero depositado; y tampoco, se acreditó la titularidad de ese dinero.
Y finalmente, los Vocales demandados no respondieron a todos los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, y es que no se pronuncian, en relación a las reiteradas oportunidades en las que el impetrante reconoce que no es propietario de los dineros, no se responde a lo argumentado, de que ese monto de dinero es como emergencia de una operación comercial, que es independiente al proceso penal que se siguió; y tampoco, se realiza argumentación alguna en relación a que se indique, cuándo o en qué documento el Juez ordenó la incautación o decomiso de los dineros señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR