SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El representante de la parte accionante refiere que el Juez Quinto de Sentencia Penal ordenó el pago de $us220 000.-, a Martín Enrique Marcado Aramayo, mediante un Auto Interlocutorio carente de motivación e impugnada, que fue posterior Resolución, la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declararon improcedente el recurso de apelación, también sin una adecuada fundamentación e incurriendo también en falta de respuesta a los puntos apelados.
Dada las circunstancias del presente caso, este Tribunal únicamente se limitará realizar una revisión del último fallo pronunciado, el cual viene a ser el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, dado que estos tienen la obligación de revisar lo actuado por el Juez de instancia y de ser necesario corregir o confirmar lo obrado por éste, pero ello de manera clara y fundamentada, conforme establece el art. 115 de la CPE, con esta aclaración se pasará a revisar las vulneraciones alegadas por el representante del BNB Valores S.A. Agencia de valores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR