SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El representante de la parte accionante refiere que el Juez Quinto de Sentencia Penal ordenó el pago de $us220 000.-, a Martín Enrique Marcado  Aramayo, mediante un Auto Interlocutorio carente de motivación e impugnada, que fue posterior Resolución, la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declararon improcedente el recurso de apelación, también sin una adecuada fundamentación e incurriendo también en falta de respuesta a los puntos apelados.

Dada las circunstancias del presente caso, este Tribunal únicamente se limitará realizar una revisión del último fallo pronunciado, el cual viene a ser el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, dado que estos tienen la obligación de revisar lo actuado por el Juez de instancia y de ser necesario corregir o confirmar lo obrado por éste, pero ello de manera clara y fundamentada, conforme establece el art. 115 de la CPE, con esta aclaración se pasará a revisar las vulneraciones alegadas por el representante del BNB Valores S.A. Agencia de valores.