SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.2.
III.2.2. Sobre la falta de congruencia, traducida en el presente caso, en la falta de respuesta a los puntos que fueron apelados y que no fueron respondidos por los Vocales demandados, lesionando así el debido proceso, de la lectura del memorial de interposición del recurso de apelación, se extrae que el apelante y ahora accionante entre sus puntos demandados, se encontraban, el que se señale cual el sustento legal que daría lugar a la devolución de dinero; asimismo, en base a qué artículo se abriría la competencia del Juez Quinto de Sentencia Penal, para conocer este tipo de solicitudes, más aún cuando este monto no fue parte del proceso penal; cuál sería el documento, que faculte a Martín Enrique Mercado Aramayo a pedir la devolución del dinero depositado, si actuó en nombre de otros, y finalmente, alegó que el Auto Interlocutorio se encontraba carente de fundamentación; con esos antecedentes del recurso de apelación, y de lo indicado en el anterior punto, se establece que el Auto de Vista impugnado, sólo llegaría a responder básicamente el artículo por el que el Juez de instancia, estaría facultado para resolver el pedido de Martín Enrique Mercado Aramayo, cual es el 26.2 del CPP, sin realizar ninguna fundamentación más sobre este punto, y en relación a las demás observaciones, fueron totalmente obviadas por los Vocales, y es que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo constitucional, no se hace referencia a si el Auto Interlocutorio se encuentra bien fundamentado, cual vendría a ser la base legal que permita al Juez de instancia ordenar la devolución de un dinero, que sería parte del patrimonio del BNB Valores S.A. Agencia de valores; y tampoco, se consideró el fundamento respecto a que el impetrante no tendría la facultad de solicitar un dinero que correspondería a otras personas, que vendrían a ser sus clientes, por lo que esta omisión del Tribunal de apelación se adecuaría a la primera regla referida en la SCP 0593/2012, referente a que la congruencia viene a ser la" a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas”, existiendo por ende, una evidente lesión, también al debido proceso en su elemento congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR