SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

otorgó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 1013 a 1015, “otorgó parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 29 de enero de 2014, bajo el siguiente razonamiento: i) Del análisis en relación al debido proceso considerado como lesionado, se debe tomar en cuenta que la solicitud de devolución fue negada en un primer momento, y en una posterior solicitud, fue aceptada y confirmada en apelación; ii) En el proceso penal en cuestión, se hizo al devolución de $us43 000.- a favor de Martín Enrique Mercado Aramayo y también de un vehículo motorizado, y éste en ningún momento objetó aquello, debiendo además diferenciarse la operación bancaria, que se realizó depositando los $us220 000.- y la medida cautelar dispuesta sobre los $us43 000.-, asimismo, que todos estos aspectos fueron ya debatidos y resueltos en el proceso por el Juez de instancia; iii) Para la ejecución de una medida cautelar ya en ejecución de fallo, se necesita que exista una medida previa de incautación, por cuanto si no existió una, no se puede levantar una que no existió; iv) Los $us220 000.- no estuvieron sujeto a régimen de incautación contenido en los arts. 252 y 253 del CPP, ya que fueron parte de un negocio comercial y que fue lo que dio origen al proceso penal; y, v) Todos los argumentos expuestos, deben ser considerados y reflexionados por el Juez de instancia, como por el Tribunal de apelación, para determinar si corresponde la devolución del monto ya indicado de dinero.