SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
otorgó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 1013 a 1015, “otorgó” parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 29 de enero de 2014, bajo el siguiente razonamiento: i) Del análisis en relación al debido proceso considerado como lesionado, se debe tomar en cuenta que la solicitud de devolución fue negada en un primer momento, y en una posterior solicitud, fue aceptada y confirmada en apelación; ii) En el proceso penal en cuestión, se hizo al devolución de $us43 000.- a favor de Martín Enrique Mercado Aramayo y también de un vehículo motorizado, y éste en ningún momento objetó aquello, debiendo además diferenciarse la operación bancaria, que se realizó depositando los $us220 000.- y la medida cautelar dispuesta sobre los $us43 000.-, asimismo, que todos estos aspectos fueron ya debatidos y resueltos en el proceso por el Juez de instancia; iii) Para la ejecución de una medida cautelar ya en ejecución de fallo, se necesita que exista una medida previa de incautación, por cuanto si no existió una, no se puede levantar una que no existió; iv) Los $us220 000.- no estuvieron sujeto a régimen de incautación contenido en los arts. 252 y 253 del CPP, ya que fueron parte de un negocio comercial y que fue lo que dio origen al proceso penal; y, v) Todos los argumentos expuestos, deben ser considerados y reflexionados por el Juez de instancia, como por el Tribunal de apelación, para determinar si corresponde la devolución del monto ya indicado de dinero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR