Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.1.
II.1. Memorial presentado el 9 de octubre de 2013, por Martín Enrique Mercado Aramayo, ante el Juez Quinto de Sentencia Penal, mediante el cual reitera se ordene la devolución de “dineros”, el cual fue respondido por Auto Interlocutorio 235 de 21 de octubre de 2013, que ordena al BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa, proceda en el plazo de ocho días a la devolución del dinero referido por el impetrante, bajo el fundamento de que la referida entidad financiera no habría demostrado que se hubiera devuelto los $us220 000.- (fs. 851 a 853).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR