SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de 29 de enero de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó declarar: admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 235 con los siguientes fundamentos: 1) De los certificados de depósito adjuntos se demuestra que el 18 de julio de 2008, se realizó un depósito en el BNB, pero en la misma fecha Martín Enrique Marcado Aramayo y María Ingrid Ortiz Hurtado, pidieron la restitución parcial de los título CEDEIM`S 0039852 “a nombre de Vidriolux y Cedeims” (sic); 2) El 2 de octubre “de 2012” el Juez Quinto de Sentencia Penal dictó fallo ordenando la extinción de la acción penal, y dejando a la vez sin efecto las medidas precautorias ordenadas, Resoluciones que no fueron objetadas por ninguna de las partes; 3) La facultad para que el Juez Quinto de Sentencia Penal conozca el referido pedido está en la conversión de acción que impetró expresamente el querellante; y, 4) El Juez a momento de dictar el Auto Interlocutorio compulsó de manera adecuada la prueba arrimada al proceso conforme los arts. 171 y 173 del CPP (fs. 995 a 996 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR