SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 29 de enero de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó declarar: admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 235 con los siguientes fundamentos: 1) De los certificados de depósito adjuntos se demuestra que el 18 de julio de 2008, se realizó un depósito en el BNB, pero en la misma fecha Martín Enrique Marcado Aramayo y María Ingrid Ortiz Hurtado, pidieron la restitución parcial de los título CEDEIM`S 0039852 “a nombre de Vidriolux y Cedeims” (sic); 2) El 2 de octubre “de 2012” el Juez Quinto de Sentencia Penal dictó fallo ordenando la extinción de la acción penal, y dejando a la vez sin efecto las medidas precautorias ordenadas, Resoluciones que no fueron objetadas por ninguna de las partes; 3) La facultad para que el Juez Quinto de Sentencia Penal conozca el referido pedido está en la conversión de acción que impetró expresamente el querellante; y, 4) El Juez a momento de dictar el Auto Interlocutorio compulsó de manera adecuada la prueba arrimada al proceso conforme los arts. 171 y 173 del CPP (fs. 995 a 996 vta.).