SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.2.
II.2. El 22 de noviembre de 2013, Noelia Cecilia García Villarroel y Claudia Joann Pérez Gosalvez en representación del BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa presentan recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 235, bajo las siguientes observaciones: a) No se indica por parte del Juez de instancia, la norma jurídica bajo la cual se debería realizar la devolución ordenada que llega a afectar al patrimonio del BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa; b) Cual sería la facultad que tendría el Juez Quinto de Sentencia Penal para disponer aspectos que son ajenos a la tramitación del proceso penal, ya que este tema debería ser conocido y resuelto en otra vía, es decir, que la autoridad judicial actuó sin competencia; c) En obrados no existe ningún documento legal que faculte a Martín Enrique Mercado Aramayo a solicitar la devolución de ese monto de dinero, que según éste era por encargo de sus clientes; y, d) La Resolución que se apela carece de toda fundamentación, incumpliendo flagrantemente el art. 124 del CPP y 115 de la CPE (fs. 991 a 994).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR