SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
a)
El representante de la empresa accionante, ratificó in extenso los términos de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: a) Martín Enrique Mercado Aramayo presentó por segunda vez solicitud de devolución de los $us220 000.-, pedido que fue respondido por Auto de 21 de octubre de 2013, por el Juez Quinto de Sentencia Penal, quien sin revocar lo anteriormente providenciado, y sin realizar ningún fundamento pertinente, ordena la devolución del indicado monto por parte del BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa; b) De los antecedentes del proceso, se evidencia que la entidad financiera que representa, no fue nombrada en ningún momento depositaria de esa suma de dinero, por lo que no existiría razón para realizar tal devolución; c) El Juez Quinto de Sentencia Penal se basa únicamente en el comprobante de depósito realizado por Martín Enrique Mercado Aramayo, y no considera que ese depósito es parte de un negocio comercial que se realizó, entregando como contraparte el banco unos CEDEIM`S, además, que no tiene nada que ver con el proceso penal; d) Los Vocales demandados resuelven la apelación, sin realizar una adecuada fundamentación, no hacen mención a artículo alguno, tomando en cuenta que refiere a la existencia de una incautación; y tampoco, responden a todos los puntos impugnados; y, e) En estos casos se debe seguir un proceso, en los que el BNB Valores S.A. debe ser vencido, para que exista una sentencia que ordene el pago del monto que se reclama, situación que no ocurre en el presente caso en el que únicamente existe una solicitud realizada por el impetrante y un Auto que sin mayor fundamentación ordena se realice el pago.
En la réplica el abogado de la entidad accionante refirió que como bien indica el tercero interesado, el monto depositado es a razón de la compra de CEDEIM`S realizado por Martín Enrique Mercado Aramayo; por otro lado, refiere que si se está argumentando que el monto respondería a una medida precautoria, se indique mediante que auto se ordenó aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR