Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la parte accionante, refiere que habiendo concluido un proceso penal, el Juez Quinto de Sentencia Penal, a solicitud del “impetrante” dispuso el pago de $us220 000.-, los cuales fueron objeto de una actividad comercial y no eran por ende parte de dicho proceso, empero, tal disposición de pago es carente de fundamentación y base legal; por lo que, interpuso recurso de apelación, que llegó a conocer la Sala Penal Segunda, instancia que mediante Auto de Vista declaró la improcedencia del recurso, pero también incurriendo en una falta de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- teniendo siempre en cuenta si el impetrante ha demostrado si el bien incautado o dinero está sujeto a decomiso o confiscación, el origen lícito del mismo
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ii.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- CONFIRMAR