Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 22 de abril de 2014, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según consta del acta cursante de fs. 478 a 497 vta., con la concurrencia de la parte accionante, el demandado Juan Carlos Vásquez asistido de su abogado, el personero legal del Gobierno Autónomo Municipal -entidad identificada como tercero interesado-, presente Fernando Añez Chávez en representación de “URBACRUZ LTDA” y Líder Justiniano Colodro, quienes en audiencia solicitaron ser considerados como terceros interesados, habiéndose producido los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR