SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.9.
II.9. Juan Carlos Vásquez Faría, el 4 de febrero de 2012, presento denuncia penal contra “…JHONNY MENDOZA, VÍCTOR HUGO PEDRAZA, ALEXANDER MERCADO, ENRIQUE VACA BEJARANO, ARMANDO VICOTI URACO Y DANIEL MENACHO AGUILERA…” (sic), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otros; indicando que, los mismos ingresaron a su lote de terreno, ubicado en el cuarto anillo, portando armas de fuego y armas blancas, sustraendo motosierras, machetes, hachas, garrafas, cocinillas, varios pares de botines; denuncia signada bajo el número de caso 7011992014 y luego de haberse formalizado querella penal, la fiscalía dicto Resolución de Sobreseimiento de 9 de abril de 2012, a favor de los imputados, decisión que fue confirmada por la Fiscalía del distrito de Santa Cruz, por Resolución de 9 de julio de 2012 (fs. 98 a 186).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR