Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.10.
II.10. Juan Carlos Vásquez Faría, en representación de la sociedad “URBACRUZ LTDA”, el 15 de febrero de 2012, en la vía ordinaria civil, presento demanda de nulidad de título y cancelación de registro, contra Lucio Paz Jiménez y Romelio Villarroel Cortez, solicitando se disponga la nulidad del documento privado de fecha 31 de marzo de 2009, así como la cancelación de la Matricula 7.01.1.06.0086494; demanda que fue admitida el 17 del mismo mes y año, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordenando a los demandados como medida precautoria, la prohibición de innovar y contratar, sobre el bien inmueble objeto del proceso (fs. 209 a 214 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR