Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.12.
II.12. El 8 de marzo de 2012, “VENTURA MALL S.A.”, representada por Ximena Paola Vásquez Ávila, presento querella y acusación particular por la comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, contra Fernando Añez Chávez, Juan Carlos Vásquez Faría, Jesús Ledezma Roca, Santos García Barrios, Juan Carlos Adomeit Fernández y Leda Luz Cartagena Ramada, expresando similares argumentos de la denuncia presentada en el Ministerio Público; acusación particular que fue admitida por Auto de 12 de marzo de 2012, por la Jueza Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 229 a 234).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la comisión de
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR